El Dilema Conceptual de la Constitución Material
Resumen
La premisa que acompaña desde un inicio este artículo, tiene que ver con la siguiente pregunta ¿Por qué importa la Constitución hoy en día? Pero si pudiéramos ser más específicos, agregaríamos ¿por qué importa hablar de Constitución Material en nuestros días?
Para el correcto abordaje, se hará breve revisión conceptual, del dilema doctrinario de la Constitución material exponiendo la postura de Constantino Mortati y Hans Kelsen, que, desde nuestra óptica, dan buenas razones de la importancia y funcionamiento de la propia Constitución.
En efecto, el propio concepto de Constitución material ha sido utilizado para aludir a distintos senderos argumentativos, complicando así, el debate en torno a una misma línea teórica, propiciando confusión al procesamiento teórico de las cosas.
Para evitar semejante desasosiego, Riccardo Guastini distingue al menos cinco distintas acepciones. En primer sentido, hace referencia que se habla de Constitución material para hacer alusión para aquellas normas de cualquier ordenamiento que determinan tanto, la forma de gobierno y de Estado; en un segundo sentido, el autor de Génova, menciona que la expresión también se utiliza para referirse al conjunto de normas sobre la legislación, o en un sentido más general, al conjunto de normas sobre las fuentes del Derecho; una tercera acepción, la Constitución material hace alusión a la decisión política fundamental del titular del poder constituyente; en cuarto lugar, la misma expresión puede ser utilizada para referirse al tipo de régimen político que es vigente en un determinado Estado y; por último, la Constitución material es utilizada como sinónimo de Constitución viva, que a su vez denota el modo en que un determinado ordenamiento jurídico escrito es concretamente interpretado y actuado en la realidad (Guastini, 1999, p. 39; Tamayo y Salmorán, 1986, pp. 260-261)1.
1 En el primer sentido propuesto por el autor, se encuentra la noción de Tamayo al referirse “como un conjunto de normas que confieren facultades, establecidas por el acto constituyente del orden jurídico”.
