TRANSREGIONES - Revista de Estudios Sociales y Culturales
Año 5, No 10 - Julio-Diciembre 2025

Usos, costumbres y justicia alternativa de la comunidad nativa Nayeri

Usos, costumbres y justicia alternativa de la comunidad nativa Nayeri

Saúl Adolfo Lamas Meza

Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Nayarit (UAN). Actualmente cursa una estancia posdoctoral en la Universidad de Guadalajara en la que desarrolla una investigación sobre los procesos de  justicia restaurativa tradicional que privan en las comunidades indígenas en México. Correo electrónico: slamas100@hotmail.com

Jorge Antonio Leos Navarro

Doctor en Derecho e investigador de tiempo completo por la Universidad de Guadalajara. Coordinador de la Maestría en Resolución de Conflictos de la Universidad de Guadalajara.  Director de equipos, coordinación y desarrollo de investigación en materia de Justicia Alternativa en Jalisco. Correo electrónico:  a.leos@cucea.udg.mx

Resumen

El artículo tiene como finalidad fundamentalmente reflexionar desde la óptica de la antropología jurídica sobre las dinámicas sociales que dan hálito a los usos y costumbres del emblemático pueblo Cora, el cual es uno de los grupos indígenas más heterodoxos y complejos en su composición cultural, debido a que su conformación y bagaje se desarrolló a través de diversos procesos históricos disímiles. 

Palabras clave: sistema normativo tribal, usos y costumbres, justicia alternativa indígena, cultura de paz, antropología jurídica. 

Abstract

The article fundamentally aims to reflect from the perspective of legal anthropology on the social dynamics that give rise to the customs and traditions of the emblematic Cora people, which is one of the most heterodox and complex indigenous groups in its cultural composition, due to the fact that its formation and background developed through various dissimilar historical processes.

Key words: tribal normative system, uses and customs, indigenous alternative justice, culture of peace, legal anthropology.

I. Preámbulo

La presente investigación a través de los métodos etnográfico y heurístico atisbará en las figuras socio-jurídicas que integran el sistema normativo Cora, principalmente en sus convencionalismos sociales y esquemas de gerontocracia que se han mantenido erguidos a pesar de las embestidas intempestivas externas que han azotado sus regiones.

Analizar los esquemas sociales indígenas y tribales en México requiere una labor ardua, debido a que tal tarea epistemológica implica el abordaje de exhaustivos estudios cualitativos etnográficos que permitan entender sus contextos históricos, culturales, axiológicos y convencionales que a través de los siglos han moldeado sus usos, tradiciones, idiosincrasias, creencias, cosmovisiones, hibridaciones culturales, estructura sociopolítica autóctona, esquemas comunales, ritos, creencias y ritos religiosos.

Profundizar en las dinámicas sociales y culturales del pueblo nativo Cora implica una labor multidisciplinaria, debido a los múltiples aristas que las componen, especialmente su sistema normativo sui generis sustentado en un modelo de gerontocracia donde la figura del Consejo de Ancianos sigue siendo hegemónica, tornándose en el tribunal de consciencia al que el pueblo somete sus desavenencias y a quien encomienda su derrotero político, administrativo y comunal, a través de prácticas principalmente consensuales o restaurativas; aunque a través del tiempo ha evolucionado debido a la hibridación que ha tenido con los modelos oficiales impuestos por el Estado, quienes progresivamente se han ido instaurando en las comunidades indígenas a través de la estructura de ayuntamientos, mayordomías y consejos ejidales, los cuales tienen sesgos del gobierno oficial cada vez más acentuados, a pesar de que la Carta Magna les pone diques, concediéndoles a los pueblos originarios el derecho a decidir libremente su forma de gobierno y organización social.

Consecuentemente esas prácticas de intervencionismo estatal han ido provocando progresivamente una suerte de desculturización en la que los clanes autóctonos sutilmente van debilitando su identidad, sus usos y tradiciones, al ser atenuadas y absorbidas por los esquemas heterogéneos impuestos por el oficialismo gubernamental, el cual desestabiliza sistemáticamente sus patrones sociales, culturales y ontológicos.

El fenómeno de intervencionismo estatal que ha sufrido el pueblo nativo Cora (como la gran mayoría de las comunidades indígenas que conforman la estructura pluricultural de la nación) nos conmina como sociedad a plantearnos los siguientes cuestionamientos gnoseológicos:

1. ¿Las comunidades indígenas realmente en la praxis tienen autonomía total para desarrollar sus propios esquemas normativos como clama la Carta Magna?

2. ¿El Estado debilitaría el pacto federal al conceder total autonomía a las comunidades indígenas para practicar sus propios esquemas normativos?

3. ¿En México se practica un esquema monista o de pluralismo jurídico?

4. ¿Las comunidades indígenas realmente pueden prescindir del oficialismo estatal?

5. ¿Cuál es la mejor estrategia para armonizar las normas estatales federales con los sistemas normativos indígenas y tribales en México?

Estas preguntas solo pueden responderse a través de estudios focales exhaustivos en los que participen todos los actores involucrados, es decir, las autoridades oficiales y los líderes de las comunidades nativas, a efecto de que a través de diálogos abiertos y transparentes tenga realmente eco la "voz indígena",  que a posteriori incida en la elaboración de políticas públicas concretas, ostentadas en los derechos humanos que beneficien  directamente a los pueblos ancestrales, quienes son el patrimonio cultural de la nación.

La hipótesis de este artículo parte de la premisa de que es necesario replantear constitucionalmente los procesos de interacción que privan en los sistemas normativos autóctonos y en la normativa estatal oficial, esto con el objetivo de establecer con claridad meridiana los procesos transversales entre ellos, reduciendo al máximo las tensiones que se derivan de este binomio.

II. Aproximación etnográfica al pueblo nativo Cora.

El vetusto pueblo Cora tiene sus principales asentamientos en la sinuosa topografía de la Sierra Madre Occidental, de las cuáles algunas se ubican en regiones cuya altimetría ascienden de los 2,200 metros a nivel del mar. Dato que nos permite deducir las condiciones azarosas e inhóspitas en las que se desenvuelve la vida rural de sus pobladores.

El pueblo Cora demográficamente se compone de dos grandes bloques regionales: el asentamiento regional alto y el asentamiento regional bajo (INPI, 2020). El primer asentamiento regional se integra por tres demarcaciones territoriales: “Santa Teresa”, “Jesús María” y la “Meseta del Nayar”. El segundo asentamiento regional se sitúa sobre la rivera de la “Cuenca del Rio de San Pedro”, teniendo a las comarcas de “Rosamorada y Ruiz” como sus principales poblaciones (Magriña, Laura, 2002:57).

Los Coras también tienen otros asentamientos comunales que se distribuyen entre los Estados colindantes con Nayarit, como son el “Mezquital” en Durango, “San Andrés Cohamiata” en Jalisco y “Huejuquilla” en el Estado de Zacatecas, aunque estos tres últimos tienen bajos registros demográficos (SEDESOL, 2020).

Gráfica 1.

Gráfica de elaboración propia a partir de los datos publicados oficialmente por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Informe, 2020.

Gráfica 2.

III. Dinámica social y organización política de las comunidades indígenas Coras

La organización social del pueblo indígena Cora se rige por un modelo híbrido, es decir, bajo la dinámica del sistema político de ayuntamiento constitucional, el cual se encarga de regular los temas burocráticos (administrativos y electorales), y a su vez por el sistema normativo autóctono fundamentado en sus usos y costumbres, el cual ha pervivido en su historia por décadas. De lo anterior puede afirmarse que la vida social y política de este pueblo nativo sigue una dinámica dualista, es decir, civil y consuetudinaria.

En lo que atañe a la administración gubernamental, las comunidades indígenas Coras se rigen por la figura de las municipalidades que son administradas por autoridades civiles locales, las cuales tienen como misión definir, supervisar y regular todo lo relacionado a los temas parcelarios (agrarios), así como regular y administrar los recursos comunales y colaborar con las autoridades civiles en la organización de los procesos electorales regionales.

El modelo de organización política Cora se estructura a través de esquemas piramidales, es decir, jerárquicos, donde la figura del presidente municipal se torna en la máxima autoridad, seguido en prelación por los comisariados, los auxiliares, los alguaciles y los diferentes cuerpos de seguridad.

Y aunque el esquema de municipalidad es el que rige la vida social de las aldeas Coras, los pobladores siguen rigiéndose bajo sus sistemas normativos de usos y costumbres, tornándolos su modus vivendi, puesto que en ellos ostentan sus raíces nativas prístinas, no impuestas de forma heterónoma por autoridades ajenas a su cultura. Y el ejemplo por antonomasia de esto es que a pesar de que la organización municipal tiene ya una raigambre importante en sus aldeas, los pobladores siguen prefiriendo acudir al Consejo de Ancianos para dirimir sus desavenencias y tomar decisiones comunales apegadas a sus creencias y cosmovisiones tradicionales.

En las comunidades Coras las hibridaciones entre las prácticas civiles y los convencionalismos autóctonos es algo acentuado, empero, la población se inclina más por participar en la dinámica de organización nativa y tribal, pues naturalmente le es más propia y no impuesta por las fuerzas políticas oficiales exógenas, que para muchos pobladores no son más que la extensión de los procesos inquisitoriales que otrora desculturizaron sus pueblos y ultrajaron y saquearon sus aldeas.

La preferencia por el orden consuetudinario es manifiesto, ya que, aunque las autoridades estatales tienen sus nominaciones oficiales, los Coras nativos siguen utilizando términos tradicionales para denominarlos, así, por ejemplo, a quien ostenta el cargo de presidente municipal lo nombran "Tatúan", a los regidores auxiliares los denominan "topiles", a los custodios o policías se les nombra de forma llana como "alguaciles", etc.

En lo que atañe a los cargos religiosos, la comunidad en consenso inviste a sus propios líderes espirituales, los cuales una vez que asumen el cargo honorario de forma tácita, se avocan a desarrollar, recrear y preservar las ceremonias, ritos, costumbres y prácticas religiosas propias de su cultura; aunque tales prácticas han venido atenuándose en razón del fuerte influjo que tanto la religión oficial como el propio modelo político bajo el control del Estado ejerce en el devenir de su vida social.

El investigador Thomas Hinton (1990) reflexionando sobre la dinámica de organización política y religiosa indígena, refiere:

“En una sólida integración que resulta de la operación de la estructura político-religiosa de los pueblos y de la labor ceremonial asociada de los grupos de trabajo, la jerarquía civil-religiosa es el centro de la organización social y en cada pueblo representa casi el marco de trabajo de la integración de la comunidad arriba del nivel de la familia. Dentro de esto en lo tradicional, los ancianos orientados por los dioses retienen un control efectivo de todos los miembros de la comunidad a través de su liderazgo y su protectorado de las costumbres, llevado en conjunto con los cargos oficiales políticos del pueblo, oficios o cargos religiosos”.

El pueblo Cora a pesar del intervencionismo sistemático que sufre por parte de las autoridades estatales ha podido mantener vivos sus usos, convencionalismos y tradiciones indígenas que, aunque han sido minadas, se mantienen impolutas ontológicamente.

La constante imposición de políticas y programas estatales al interior de las comunidades Coras por parte del aparato de gobierno oficial ha fomentado subrepticiamente el fenómeno de desculturizaron, trastocando su vida política, religiosa, social y comunal. Puntualmente las prácticas veladas denominadas "etno-turísticas" se han tornado en auténticos esquemas de explotación y saqueo de los territorios sagrados Coras; generando que los pobladores nativos estén siendo desplazados de sus propias comunidades (especialmente las situadas en la Zona del Nayar), que les han llevado a perder el control, usufructo y dominio de sus propias tierras, lo que está trayendo de suyo dinámicas inquisitorias sutiles legitimadas por el propio Estado; lo que consecuentemente desemboca en que las estructuras de organización civil se estén imponiendo sobre los usos nativos, anulándolos y relegándolos  casi solamente a los oficios religiosos (sin que estos últimos también estén exentos de procesos de intromisión evangelizadora, solapada por el Estado).

En lo que atañe al rol social que fungen las mujeres indígenas Cora, específicamente en la vida política de sus comunidades, esta es casi nula, pues históricamente al género femenino se le ha impedido inmiscuirse en los procesos de elección y representación de cargos. En la consciencia colectiva de la comunidad aún se tiene la creencia que la mujer no debe intervenir en asuntos burocráticos (siendo estas tareas exclusivas de los varones), relegándolas a ellas a labores meramente domésticas). Sin embargo, las mujeres tienen un rol protagónico en las prácticas ceremoniales, religiosas y ritualistas que tienen verificativo al interior de la comunidad (Varela, 1998:153).

IV. Vida productiva y modelo económico del pueblo nativo Cora.

La vida productiva Cora se sustenta esencialmente en las labores rurales propias de su región, siendo la agricultura y la ganadería las dos actividades que más se practican como fuente de subsistencia y desarrollo económico local. La pesca, la recolección y la caza son también oficios que practican los Coras como parte de sus tareas productivas.

En lo concerniente a la agricultura, que es la principal actividad productiva de la región, esta se basa mayoritariamente en el cultivo de frijol, calabaza, cacahuate, chile, jitomate y frutales de diferentes especies como el melón, la sandía, el mango, el aguacate, la naranja, la papaya, el plátano y el limón. La cosecha de tales enseres es utilizada principalmente para provisión y consumo local, pero también para comercializar con otras comunidades aledañas a sus asentamientos.

En lo concerniente a la ganadería esta se basa esencialmente en la crianza de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, caballos y mulares, así como guajolotes y gallinas.

En cuanto a las prácticas profesionales formales, no son pocos los Coras que han accedido a la educación superior, obteniendo títulos profesionales en los centros universitarios cercanos a sus poblaciones, empero, la mayoría de ellos han emigrado a las ciudades para buscar vacantes laborales relacionadas a su formación. Otra fuente de ingresos para algunas familias Coras se desprende del envío de remesas que son enviadas por parientes nucleares que emigraron ilegalmente a Estados Unidos y Canadá para buscar oficios de jornaleros.

Otro motor de economía regional en ciertas comunidades Coras se genera por el etnoturismo a través de la organización de visitas guiadas a los lugares místicos y emblemáticos de sus poblados, aunque estas prácticas son poco frecuentes y muchas veces desarrolladas por empresas que acaparan todos los recursos, sin generar una derrocha económica directa para las comunidades nativas visitadas. Esta práctica es tomada con recelo por algunos líderes indígenas, quienes consideran que tales actividades son en realidad prácticas de saqueo y explotación. Esto aunado a que los líderes Coras son herméticos y reacios a abrir sus centros ceremoniales a grupos foráneos.

En cuanto al impulso económico federal, evidentemente los ayuntamientos también reciben una partida presupuestal del gobierno estatal especialmente para desarrollar obras de infraestructura regional. Huelga decir que tales recursos son parcos en insuficientes, por lo que las condiciones de vida de las comunidades Coras son muy precarias y en muchas regiones se viven condiciones de desnutrición, analfabetismo y pobreza extrema.

V. ¿Cómo se entiende la vida para la comunidad indígena Cora?

Los indígenas Coras se perciben ellos mismos como un grupo autónomo que lucha por mantener sus prístinas tradiciones espirituales, a pesar de la influencia que recibieron del catolicismo, aunque fue tardía en comparación con otros grupos indígenas, siendo hasta 1722 que el poder virreinal y la religión católica tuvieron inmersión directa en su comunidad, especialmente de los Jesuitas.

En la actualidad los Coras siguen practicando sus ritos nativos, aunque con una dinámica de sincretismo, consecuencia de la influencia reiterada que han recibido del oficialismo religioso.

El Cora es un ser ritualista por excelencia y su orgullo nativo se mantiene intacto hasta el presente, sus ceremonias ancestrales y su arte manufacturero evoca a sus tradiciones ancestrales, creencias y cosmovisión, las cuales recrean y hacen parte de su vida social, especialmente en sus ceremonias de mitote que practican en fechas estratégicas, asociadas directamente con el culto a sus deidades, quienes honran en los ciclos de cosecha.

Es menester referir que los Coras recrean sus tradiciones de manera esencialmente oral y simbólica, por lo que los círculos de palabra alrededor del fuego sacral son una de las prácticas que perviven en sus comunidades, las cuales siguen siendo dirigidas por los Consejos de Ancianos.

El Cora suele ser a la vista del foráneo una persona taciturna y hasta punto huraño, pero ello se debe al hermetismo con el que protegen sus tradiciones, usos y costumbres del intervencionismo y saqueo externo que han recibido sistemáticamente por décadas.

La cultura indígena Cora ostenta una cultura comunal al reconocerse como un clan unívoco y aunque conviven pacíficamente con otros grupos indígenas aledaños, principalmente huicholes y tepehuanos, han tenido momentos de tensión con ellos eventualmente por disputas de tierras y desplazamientos demográficos que consideran invasivos.

En cuanto a su vida familiar, los Coras prioritariamente practican la monogamia, aunque también existen en sus esquemas nucleares vínculos polígamos que son aceptados tácitamente por la propia comunidad; empero, algunas prácticas de machismo siguen permeando en sus entornos, relegando a las mujeres actividades secundarias, fundamental hogareñas y ritualistas.

La vida del pueblo Cora sigue siendo enigmática y el conocimiento de sus costumbres, tradiciones y dinámicas de vida aún es escueto; estas se han ido conociendo a través de investigaciones antropológicas in situ que han desarrollado investigadores independientes o comisariados especializados enviados por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas que desarrollan principalmente actividades censales.  La cultura Cora aún está llena de misterios trans-históricos y mitológicos que recrean verbalmente en sus ceremonias de palabra, ruedas medicinales y círculos de fuego.

VI. Consejo de Ancianos Cora. Un modelo consuetudinario basado en la gerontocracia.

Una de las instituciones autóctonas que se han mantenido intactas a través de los siglos en la sociedad indígena Cora, es la del "Consejo de Ancianos", siendo este un órgano colegiado de abuelos de tradición que han sido elegidos por la propia comunidad, quien les ha investido de autoridad moral para que deliberen las causas que les son sometidas a su arbitraje.

‘’El Consejo de Ancianos entre otras tareas, tiene la encomienda de solucionar los problemas de la comunidad, sesionando por lo general en una galera, que se torna en ágora de resolución de conflictos comunales; los ancianos una vez que han conformado el jurado, llaman a los implicados para que atestigüen; al principio toma la palabra el anciano líder y posteriormente los actores sociales. La concentración del ‘’Consejo de Ancianos’’ se ejerce en manera semicircular, con la finalidad de poder interactuar y compartir sus ideas en un entorno social donde se refleje el apoyo colectivo; es ahí donde emerge el discurso de discusión y solución de conflictos. En esta organización no hay un líder que represente al Consejo, todos los integrantes son responsables de aplicar la justicia, la ley y el orden social; en este grupo todos figuran como mediadores y no como mandatarios’’ (Reyes Gómez, Laureano, et. al., 2013:3).

Durante las sesiones de deliberación el Consejo de Ancianos se congrega erigiendo un círculo de deliberación (círculo restaurativo) ya que, de acuerdo a sus tradiciones, el círculo es un patrón geométrico armónico integrativo que permite la cohesión, la sinergia, la validación y la igualdad de condiciones entre todos los intervinientes (Martínez Moncada et, al. 2017: 60), asegurando un entorno propicio para el diálogo (Pranis, 2005:4). Reunirse en círculo permite el empoderamiento de todos y evita que se generen disputas jerárquicas, ya que el círculo mismo sitúa a todos a la misma distancia respecto al centro.

Los círculos de pacificación han brindado resultados halagüeños a las comunidades indígenas que los emplean, de ahí que esta dinámica de justicia autóctona siga teniendo aceptación y verificativo al interior de sus núcleos sociales. Aunado a que tienen como característica que están apegados a sus creencias y cosmogonías nativas.

El Consejo de Ancianos es una institución que ha sido utilizada por múltiples pueblos indígenas en México, aunque en algunas tradiciones tienen mayor raigambre. El esquema de gerontocracia en el que los abuelos sabios de los pueblos nativos asumen el liderazgo, gestión y administración de justicia restaurativa se torna en la metodología de resolución de conflictos que han empleado las tradiciones indígenas durante el devenir de sus dinámicas sociales.

El modelo de gerontocracia parte del postulado de que los "taitas" de las comunidades tienen la autoridad moral y la sabiduría ancestral para tomar las mejores decisiones en beneficio de las comunidades que representan. Además, su cargo es honorario, sin retribución económica, lo que garantiza que los abuelos comendadores del honorable Consejo actúen sin otro interés que el de restaurar los tejidos sociales dañados por los conflictos suscitados al interior de la comunidad y que son justamente las causas que se les someten a deliberación para alcanzar un proceso de sanación que permita cicatrizar la herida del entramado social y restituir la paz colectiva de la comuna.

“…el anciano “principal” o “caracterizado” es sumamente respetado por la jerarquía social. En lengua zoque existe un término particular para designarlos: kubguyjyara (kubguy, “pueblo”; jy, marcador de posesivo de tercera persona en singular, y jara, “papá”), es decir, “papá del pueblo”. En varias lenguas indígenas los miembros del consejo de ancianos reciben nombres similares. En mixteco, por ejemplo, se conoce como ‘’tata mandoñis’’ (“padre del pueblo”); en mixe, entre otras designaciones es conocido como mëj jä’äy (“gente mayor”, “gran señor”). En tojolab’al, olamal (“la cabeza”, “el que encabeza”, un líder). En lengua mixe, a un líder anciano o maduro que ha dado muestras de honorabilidad y se ha ganado el respeto de todos se le llama nääxtsënaapy-käjpntsënaapyë (difrasismo que literalmente indica “el que vive la tierra”, “el que vive el pueblo”. Otro nombre es niiwä’än-niitijëpë, “quien da indicaciones y dice cómo se deben hacer las cosas, el líder” o, sencillamente, mëjä’äytyëjk, “los que son parte del grupo o conjunto de ancianos”. Entre los tojolabales, la palabra solo está reservada para algunos ancianos “comunes”, los demás miembros son solo ‘’escuchadores mudos”, los cuales, ante un conflicto, por ejemplo, prefieren —o son obligados a— guardar silencio para no entorpecer las negociaciones. Entre los mixes, el alcalde es el cargo de mayor prestigio que se llega a desempeñar en la comunidad, es el mëj täjk (“la vara de mando más grande”, “la vara mayor o la más grande vara de servicio”), y la responsabilidad recae siempre en un viejo, el de mayor experiencia, quien haya cumplido con muchos servicios y conozca los rituales, la “costumbre”. (Reyes Gómez, Laureano, et. al., 2013:5).

VII. Cultura de paz y círculos restaurativos en la tradición Cora.

Uno de los grandes legados que la cultura indígena Cora ha entregado al mundo, es el conocimiento y práctica en la organización e instrumentalización de dinámicas restaurativas a través de círculos de pacificación.

Los parámetros axiológicos generales por los que se rigen los círculos de paz, son los siguientes:

  1. La propia comunidad los avala, los legitima tácitamente. Se involucra proactivamente en ellos y elige a los abuelos que conforman el honorable Consejo de deliberación.
  2. Se ostentan en una consciencia comunal, es decir, tienen como premisa el rescate de los valores comunales y el fortalecimiento de los lazos colectivos.
  3. La libertad de expresión y participación es absoluta para todos los intervinientes, quienes pueden hacer uso de la palabra en todo momento para exteriorizar sus ideas, visiones, sentimientos y propuestas de avenencia.
  4. Son humanitarios, prácticos, flexibles, sin protocolos innecesarios ni formalismos superfluos. Su foco de atención son el sujeto individual y el colectivo (Lamas Meza y Leos Navarro: 2024: 121). No buscan un castigo para quienes pudieran poner en riesgo el bien común, sino la solución del conflicto a través de un proceso restaurativo y de conciliación.
  5. Todos los intervinientes asumen un talante proactivo. Cualquier miembro de la comunidad puede participar y aportar ideas que deriven en una solución pacífica de la causa. Son públicos, transparentes y colectivos.
  6. El respeto hacia los demás es una condición indispensable para poder intervenir. Consideran al otro como parte del entramado, pues ostentan una consciencia de unidad.
  7. El Consejo de Ancianos es un tribunal moral, de consciencia y todos sus miembros son respetados por la comunidad por su honorabilidad, sabiduría y experiencia.
  8. Dignifican al individuo y se desenvuelven con parsimonia. Además de que los líderes por lo regular son los propios guías espirituales del pueblo, lo que garantiza que la conducción del proceso restaurativo sea genuina.

Los esquemas de pacificación y círculos de avenencia han sido desarrollados por los pueblos indígenas de forma antiquísima, lo que les ha permitido mantener un auténtico modelo de justicia nativa integral, práctico, funcional, humanitario y esencialmente restaurativo.

Su naturaleza antropocéntrica (centrada en el individuo) garantiza el respeto a la dignidad de las personas y el reconocimiento de sus derechos humanos fundamentales. Su consciencia grupal les permite concebirse como un solo ente social, considerando que cuando un miembro de la comunidad sufre una afectación, esta incide en la cohesión del tejido social que representan.

VIII. Conclusiones finales

El pueblo indígena Cora ha construido su historia a través de diferentes momentos coyunturales que marcaron el derrotero de su cultura. Múltiples procesos azarosos definieron su devenir histórico: embestidas colonizadoras, desplazamientos territoriales, encuentros interétnicos, intervencionismos estatales, cambios climáticos, etc.

El gran pueblo Cora se tornó resiliente con la continua superación de toda suerte de acontecimientos aciagos que han acaecido en sus regiones, aunado a las condiciones de polarización extrema que privan en sus comunidades.  Sin embargo, a pesar de estos avatares ominosos que han trastocado al pueblo Cora, sus costumbres, convencionalismos, tradiciones nativas e ideológicas ancestrales han permanecido vigentes (a pesar inclusive de haber sido profanadas sistemáticamente en diferentes momentos de su historia), manteniendo su naturaleza.

Empero, en lo que atañe a su sistema normativo, este con el tiempo ha sufrido cambios significativos, pero no porque el pueblo Cora así lo haya decidido genuinamente, en realidad su aceptación progresiva se dio coyunturalmente por la implementación gubernamental que el Estado hizo de la figura del ayuntamiento constitucional, generando así una hibridación entre su derecho consuetudinario y el derecho positivo oficial, lo que derivó en la implementación de un régimen normativo sui generis, que ha traído de suyo anomalías y falta de homogeneidad en la operación orgánica del Derecho Indígena Mexicano.

Y a pesar de que la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos contempla el derecho de autonomía normativa para los pueblos indígenas, respetando a priori sus usos, sus costumbres, tradiciones, ideologías y cosmogonías, ello en la práctica no tiene verificativo. En la dinámica estatal actual, principalmente en los regímenes jurídicos occidentales, se dan múltiples injerencias que perjudican a los grupos minoritarios, como es el caso de las comunidades indígenas (Rodríguez Cabrero,1985). Siendo este el clamor de emancipación que siguen exigiendo los pueblos nativos, el tener verdaderamente una libre autodeterminación, autarquía y completa independencia de la hegemonía estatal.

El derecho nativo de los pueblos debe no solo ser respetado de forma irrestricta, sino considerado un patrimonio cultural de la nación. El modelo de gerontocracia que practican muchos pueblos indígenas (como el pueblo Cora) es ejemplo de un derecho consuetudinario genuino, exitoso, humano, antropocéntrico y autónomo. Los Consejos de Ancianos siguen siendo los tribunales morales de los pueblos indígenas ya que son erigidos por ellos mismos y regulados y organizados por su sociedad tribal bajo la contención de sus tradiciones ancestrales.

Los círculos de paz, las ruedas medicinales y la justicia restaurativa indígena son ejemplo de dinámicas de justicia comunitaria exitosa que han pervivido por siglos, garantizando el bien común de múltiples pueblos nativos y la cohesión de su estructura social.

En cuanto al trabajo etnográfico y antropológico de campo in situ para documentar las prácticas de justicia autóctona y la dinámica de organización social, este sigue siendo parco, ya que los pocos estudios que se tienen han sido desarrollados de forma dispersa principalmente por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) y por las muestras censales realizadas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI). La academia en este sentido tiene una tarea pendiente que debe atender, a pesar del poco apoyo que se tiene para emprender esta labor epistemológica.

Los retos que tiene el Derecho constitucional mexicano son ingentes. Las nuevas reformas en materia indígena que se están gestando traen esperanzas de renovación. Las expectativas que se tiene sobre ellas son grandes, pues se espera que tales cambios normativos sean paradigmáticos y estructurales, pero sobre todo que incidan realmente en la transformación del indigenismo mexicano en su proceso emancipatorio y en el reconocimiento de sus derechos fundamentales.

IX. Propuestas para la mejora del modelo normativo del pueblo indígena Cora.

1. Depurar el marco jurídico estatal del Estado de Nayarit en materia de indigenismo, perfilándolo a través de normativas con enfoque en antropología comunitaria.

La reforma de fondo en el rubro indígena para que funcione de forma óptima debe ser secundada por leyes reglamentarias consistentes y adecuadas al sector al que van dirigidas, de tal tenor que tales leyes tengan una aplicación eficiente y cumplan sus propósitos legales y axiológicos, por lo que es menester que sean  elaboradas por expertos en el rubro indígena, es decir por juristas especializados en etnología y antropología jurídica que tengan conocimiento del contexto cultural que poseen los grupos poblaciones indígenas receptores de tales marcos normativos.

2. Apuntalar institucionalmente las dependencias de vinculación y enlace con las autoridades federales, esto con el objetivo de trabajar de forma mancomunada en las propuestas y consolidación de programas regionales que beneficien a sus pueblos nativos asentados en su circunscripción territorial.

El trabajo coordinado entre los tres órdenes de gobierno es fundamental para la elaboración de políticas públicas y programas regionales estratégicos acordes a sus necesidades coyunturales.

Es importante partir de la premisa de que cada entidad federativa tiene su propia fluctuación demográfica indígena. El Estado de Nayarit es uno de los que tiene una copiosa población indígena, por lo que gestionar políticamente una mejor partida presupuestal debe ser una encomienda prioritaria para su gobierno local.  

3. Regular los esquemas de etnoturismo indígena con la finalidad de que estos programas beneficien directamente a las comunidades nativas, supervisando que no deriven en prácticas predatorias de saqueo e invasión territorial.

En la actualidad múltiples prácticas de etnoturismo son clandestinas y heterónomas, es decir, son organizadas por empresas ajenas a las propias comunidades, que solo buscan el lucro económico, impidiendo que los recursos que se generan de tales actividades lleguen a las regiones que facilitan tales prácticas. Además de que tales actividades a menudo son inmorales, fraudulentas y atentatorias de los derechos colectivos de las propias comunidades indígenas visitadas. De ahí la importancia de que estas prácticas sean reguladas, controladas y supervisadas por las propias comunidades indígenas visitadas, de tal tenor que se garantice el respeto a sus valores y se asegure que la derrocha económica que se derivan de estos giros beneficien directamente a los sitios que facilitan el etnoturismo regional.

4. Impulsar la participación directa y activa de las mujeres indígenas Coras en la vida política de sus comunidades, luchando por erradicar las prácticas de segregación, misoginia y machismo que privan en estas regiones.

Las mujeres Coras tienen una participación nula en la vida política de sus poblaciones, siendo menester entonces diseñar programas de concientización e inclusión social que fomenten la equidad de género, el equilibrio y la democracia plural en donde hombres y mujeres en igualdad de condiciones puedan participar en la toma de decisiones de las comunidades a las que pertenecen.

5. Ajustar el marco legal nayarita de acuerdo a los parámetros de la nueva reforma constitucional en materia indígena que está en proceso de instrumentalización.

La novel reforma indigenista mexicana que fue aprobada en el mes de septiembre del 2024 debe ser instrumentada por las entidades federativas, quienes deberán ajustarse a sus parámetros, lo que necesariamente derivaría en una reforma integral de sus esquemas normativos (leyes estatales y reglamentarias), trayendo de suyo una gran oportunidad de revisar sus marcos legales actuales, para rediseñar legal y axiológicamente las nuevas normativas indígenas y las políticas públicas que dan contención a las comunidades indígenas asentadas en sus circunscripciones territoriales.

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